La Resolución General 3369 de la AFIP, publicada en el boletín oficial el día 16 de Agosto de 2012, establece un régimen de información respecto de las expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que se determinen y en su caso se abonen durante cada mes
calendario, el que deberá ser cumplido por los sujetos que se indican a continuación:
a) Administradores de: "countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, urbanizaciones privadas, promovidas y financiadas por particulares para instalación de viviendas. Cuando la superficie del bien, incluidos terrenos sin superficie
construida, sea mayor o igual a 400 metros cuadrados y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $2.000.
b) Consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o administraciones de inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad. Cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a 100 metros cuadrados y
el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $2.000 en el mes calendario informado. A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y bauleras.